lunes, 22 de junio de 2009

APELACION DESCUENTOS DIAS DE PARO

La Jueza Ana Cristina Logar, a cargo del juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 del Departamento Judicial de La Plata, rechazó la presentación que realizara nuestra entidad gremial, en la que le solicitábamos ordenara a la Dirección General de Cultura y Educación la devolución de los importes descontados a los compañeros docentes que se hubieran plegado a los paros realizados durante agosto y septiembre de 2008.

El pronunciamiento mencionado reviste el carácter de fallo en primera instancia, por lo que UDOCBA ya realizó la apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, fundando la apelación con similares argumentos presentados ante la jueza Logar que, a nuestro entender, no han sido tenidos en cuenta a la hora de decidir sobre la suerte de miles de compañeros que nuevamente se ven perjudicados por un Estado provincial que le paga magros salarios, luego les descuenta parte de sus sueldos por hacer uso de un derecho constitucional (huelga) y después, la Justicia –-como parte de ese mismo Estado— vuelve a negar la posibilidad de que los trabajadores hagan uso de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y Provincial.

A continuación, algunos párrafos destacados de la apelación:

1. La sentencia en uno de sus considerandos argumenta que el descuento es correcto en base al principio de “igual remuneración por igual tares”, es decir el que realiza el paro no cumple “igual tarea”. La apelación de UDOCBA dice: “Sin embargo, la sentencia consagra una desigualdad de trato (y una injusticia) del que hace huelga frente al que no la hace. Trata a los trabajadores como iguales en los beneficios resultantes de la acción reivindicadora de derechos (el aumento salarial por ejemplo) pero no en los costos pagados para obtener esos beneficios (el descuento el día de huelga que impone sólo a algunos). Todos se benefician pero sólo algunos asumen los costos” (punto II.2.a); “En el caso de autos algunos docentes hicieron huelga (la mayoría) pero todos se favorecieron del aumento salarial obtenido. No seria justo ni igualitario que “algunos” que hacen huelga sufran un descuento, y frente a su sacrificio (perjuicio individual) luego “todos” se beneficien. Lo justo es que no haya descuento.” (punto II.2.d)

2. Otro de los fundamentos de la sentencia fue el art. 33 de la Ley 10.149 –de Conciliación Obligatoria— que permite el descuento si hubieron las suficiente noificaciones y en este caso no existió notificación alguna.

3. Por ultimo –y más grave aún— la jueza fundamenta el fallo en el art. 33º de la ley 10.149, coincidiendo con la Fiscalía de Estado, cuando la Dirección General de Cultura y Educación dijo que descontó las inasistencia como días INJUSTIFICADOS por art. 125.6 y 125.7 del Estatuto del Docente lo que constituye un exceso en el ejercicio de la función jurisdiccional por parte de ambos funcionarios (jueza y Fiscal de Estado). Apelación de UDOCBA:
II.5. Exceso en el ejercicio de la función jurisdiccional- sustitución de juzgador a la tarea interpretativa de la autoridad administrativa. II.5.a. La Dirección General de Cultura y Educación, al contestar los oficios mediante informes afirma que efectuó el descuento aplicando el art. 125 incisos 6 y 7 del Decreto 2485/92 (ver fs. 159). Así, la autoridad nunca dijo haber hecho el descuento por aplicación de la ley provincial 10.149, sino del Decreto 2485/92.

II.5.b. Sin embargo la Sentencia afirma que el descuento estuvo bien hecho por aplicación del art. 33 de la ley 10.149. Consideramos que hubo un exceso en el ejercicio de la función jurisdiccional y que la autoridad judicial se ha sustituido a la autoridad administrativa violando en principio de división de poderes.
La Dirección General de Cultura y Educación interpreta y aplica las normas. Tiene una función ejecutiva frente a la ley.
El Juzgador no puede interpretar y aplicar la ley sustituyendo a la Dirección General de Cultura y Educación. El juez sólo controla.

Por último, acompañamos el texto completo de la APELACIÓN que fue presentada en el día de ayer.

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